Hola, Futur@s Funcionari@s:
Efectivamente entendemos que de haberse conseguido averiguar domicilio del demandado después de hacer las oportunas averiguaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se procederá a practicar el acto de comunicación según el apartado 3 del art. 152.
No obstante, tengamos en cuenta la posibilidad de la comunicación por medios telemáticos y, en su caso, la necesidad de hacerlo de forma personal cuando necesario fuere
Saludos!