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DUDA DE UN ALUMNO.- Mayorías del Consejo de la Unión Europea

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  • #332705

    Buenas tardes.

    [b]Tengo cierta confusión con las mayorías del Consejo de la UE, ¿me podrían ayudar?[/b]

    [u]Respuesta[/u]

    Dependiendo del tema objeto de debate, el Consejo de la Unión Europea o Consejo, toma sus decisiones por:

    1. Mayoría simple (voto a favor de 14 Estados miembros).
    2. Mayoría cualificada, que requiere el voto favorable del 55 % de los Estados miembros, (lo que en la práctica significa 15 de los 27 Estados miembros), que representen al menos el 65 % de la población de la UE.
    3. Votación por unanimidad (todos los votos a favor).

    Para el caso de la mayoría cualificada debemos de tener en cuenta que existen [u]casos especiales[/u].

    Cuando el Consejo vota propuestas que no emanan de la Comisión ni de la Alta Representante, las decisiones se adoptan si se alcanza la llamada «mayoría cualificada reforzada»:

    – al menos el 72 % de los miembros del Consejo vota a favor.
    – estos representan al menos el 65 % de la población de la UE.

    Un saludo.

    #332706

    [b]DUDA DE UN ALUMNO.- Procedimiento de elección en la Comisión Europea[/b]

    Buenas tardes.

    No me queda claro el procedimiento de elección del AR, del Presidente y del resto de miembros de la Comisión Europea.

    [u]Respuesta[/u]

    Ciertamente el procedimiento es complejo pero debemos de entenderlo dividido en fases, te explico:

    1. El [b]AR[/b] es nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión.

    2. El Presidente, en esta última legislatura, [color=orange]Presidenta de la Comisión Europea[/color], es elegida por el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que la componen, así lo dispone el art. 17.7 del TUE (entendiendo por esta, mayoría absoluta).

    3. El Consejo, con la aprobación de la Presidenta de la CE, elabora [color=blue]la lista de los restantes Comisarios[/color]. El art. 17.7 del TUE dispone que El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
    Esto es lo que dispone el TUE, necesitamos irnos al art. 125 del Reglamento del PE para ver que el Parlamento elegirá o rechazará a la Comisión por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal (entendemos por esta mayoría simple).

    4. Por último, [u]todos en conjunto, el AR, el Presidente de la Comisión y el resto de Comisarios son nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada[/u].

    Espero haber dejado claro cada uno de estos puntos tan importantes que tantos quebraderos de cabeza dan.

    Una recomendación importante, a estos efectos de mayorías, siempre es preferible quedarnos con lo que dispone el Tratado o Reglamento en su caso, posteriormente podemos aclarar si por ello entendemos mayoría simple, absoluta o cualificada, pero nos preguntarán seguramente por lo primero.

    Un saludo.

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