Buenas tardes.
Estudiando el tema 3 me surgen varias dudas:
1) ¿Cómo son nombrados los Subdirectores Generales?
2) Actualmente, ¿quién ejerce la Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?
[b]Respuesta[/b]
1) Conforme a lo dispuesto en el [b][color=#ff8006]art. 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre[/color][/b], los [b][color=#002e6c]Subdirectores Generales[/color][/b] son nombrados respetando los [u]principios de igualdad, mérito y capacidad[/u], y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1.
Aprovecho esta pregunta para recordar que, en el [color=#002e6c]art. 103 de la CE[/color] vimos los [u]principios de acceso a la función pública: mérito y capacidad[/u]. ¡Ojo! No confundir el art. 103 de la CE con el art. 67 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.
2) Actualmente, la [b][color=#002e6c]Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios[/color][/b] es ejercida por la persona titular de la [b][color=#ff8006]Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática[/color][/b].
Es importante saber que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
Espero hayan quedado esas dudas resueltas.
Un saludo, ¡sigamos!