Buenas tardes.
Tengo la siguiente duda. El art. 33.4 dice “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior(desahucio), el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio [u]dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda[/u]”.
Sin embargo, en otro artículo 440.3 dice (…) Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los [u]tres días siguientes a la práctica del requerimiento[/u], así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador(…)
No sé si son los mismos supuestos, o en realidad ha habido un fallo por parte del legislador.
Espero haberme explicado.