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Duda de LOPJ

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293979
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos;

    Veamos,

    Los artículos 182 y 183 nos dice que el CGPJ podrá habilitar los días inhábiles mediante reglamento.

    Luego;

    el artículo 184 nos dice;

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, [b]todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales,[/b] sin necesidad de habilitación especial.
    2. Los días y horas inhábiles [b]podrán habilitarse por el juez o tribunal[/b], con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.

    Y mi duda es:

    Debemos entender que para la instrucción de las causas criminales, no necesita habilitación especial (supongo que se refiere al Reglamento del CGPJ) pero bastará la habilitación por el Juez o Tribunal, como si fuese un requisito meramente burocrático ¿me explico?

    ¿Ustedes que opinan?

    o es que esa habilitación del Juez o Tribunal se refiere a otra coza y estoy mezclando términos.

    Por favor, explíquenmelo.

    Gracias.

    #293980
    Anónimo
    Invitado

    Hola JJ. Como bien dices, para la [b]instrucción criminal[/b] son hábiles todos los días y horas del año.
    Ya que estamos, te indico que igualmente para las actuaciones de [b]Registro Civil y Jurisdicción Voluntaria[/b] también lo son.
    Buenas noches,, ya madrugadas.

    #293981
    Academia Opositas
    Participante

    Bg pero no respondes a mi pregunta, y perdona lo pesada:

    Por un lado dice que los días y horas los habilitará el CGPJ.

    Y por otro dice que los podrá habilitar el Juez o Tribunal.

    Entonces entiendo que lo que podrá habilitar el Juez o Tribunal es en casos “especiales”

    ¿me ayudas a aclararme por favor?

    Tomaré nota de lo de la jurisdicción voluntaria y el Registro Civil.

    Gracias

    #293982
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jjdiaz:
    como dice Bg, estás en lo cierto.
    Es decir, que el CGPJ podrá habilitar dias y horas inhábiles de forma general, es decir para todos. Por ese motivo que esté hablando de hacerlo mediante un Reglamento.
    Por otro lado, cada Juez en su Juzgado puede habilitar dias y horas inhábiles cuando sea necesario, en cada proceso en concreto (siempre bajo la legislación procesal respectiva, claro).
    😉

    #293983
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Cr.

    Si, ahora si me quedó más claro.

    Saludos

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