Hola chicos;
Veamos,
Los artículos 182 y 183 nos dice que el CGPJ podrá habilitar los días inhábiles mediante reglamento.
Luego;
el artículo 184 nos dice;
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, [b]todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales,[/b] sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles [b]podrán habilitarse por el juez o tribunal[/b], con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.
Y mi duda es:
Debemos entender que para la instrucción de las causas criminales, no necesita habilitación especial (supongo que se refiere al Reglamento del CGPJ) pero bastará la habilitación por el Juez o Tribunal, como si fuese un requisito meramente burocrático ¿me explico?
¿Ustedes que opinan?
o es que esa habilitación del Juez o Tribunal se refiere a otra coza y estoy mezclando términos.
Por favor, explíquenmelo.
Gracias.