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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #300914
    fairy
    Participante

    Hola a todos. En laboral, si el despido se declara improcedente, dice que se condenara al empresario a la readmision del trabajador o, a eleccion de aquel a que le abone una indemnizacion. Cuando dice “aquel” se refiere al trabajador?.
    Y en el mismo caso, dice que recibira una indemnizacion de 45 dias por año trabajado y ademas todos los sueldos que ha dejado de recibir desde el despido hasta la sentencia o hasta que encuentre otro empleo. ¿Esto es por este orden?, si el trabajador ha encontrado empleo antes de la sentencia, los sueldos seran hasta ese momento?.

    #300915
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, Ana.
    En la primera parte, entiendo que la elección corresponde al empresario.
    En la segunda, creo que serán los sueldos que haya dejado de recibir hasta que encuentre otro trabajo para el caso de que suceda antes de la sentencia. Si no es así, será como mucho hasta la sentencia.
    Si bg anda por ahí, que nos saque de dudas.
    Un saludito.

    #300916
    Anónimo
    Invitado

    Buenas “pareja”. Os transcribo el art. 110 del Real Decreto Legislativo 2/1.995 de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Gracias por vuestra participación en el foro.

    Artículo 110.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, párrafo a, del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La condena comprenderá, también, el abono de la cantidad a que se refiere el párrafo b del propio apartado 1, con las limitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de dicho artículo y sin perjuicio de lo establecido en su artículo 57.

    En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    En cuanto a los salarios, os copio parte del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que resuelve la duda.

    Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    Saludos.

    #300917
    fairy
    Participante

    Ok, gracias a los dos.

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