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Duda de L.O. Igualdad efectiva de mujeres y hombres

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #332306
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    Dándole un estudio nuevamente a la ley orgánica 3/2007 de Igualdad, me encuentro con la siguiente duda:

    En su [b]disposición adicional quinta[/b] (donde modifica algunos artículos de la LEC) modifica el [u]supuesto 5º[/u] del apartado 1 del [b]art. 188 de la LEC[/b], y dice:
    “Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del [b]Tribunal[/b]……….”

    Luego me voy a ley de LEC en sí, para ver que efectivamente está esa modificación y me encuentro con que dice:
    “Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del [b]Letrado de la Administración de Justicia[/b]……..”

    Mi pregunta es: ¿cuál es el correcto?

    Gracias de antemano
    Saludos
    Corina V.

    #332307
    Anónimo
    Invitado

    Hola Coriana, buenas tardes:

    Efectivamente existe esa “diferencia” entre lo dispuesto en el Disposición adicional que menciones y el art. 188 de la LEC

    Dicho eso está claro que nos deben indicar el precepto legal en base al cual se hace la pregunta y en cualquier caso un servidor entiende (opinión) que la respuesta sería …. LAJ

    ¿estamos de acuerdo?

    Saludos!

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