Buenas tardes
Dándole un estudio nuevamente a la ley orgánica 3/2007 de Igualdad, me encuentro con la siguiente duda:
En su [b]disposición adicional quinta[/b] (donde modifica algunos artículos de la LEC) modifica el [u]supuesto 5º[/u] del apartado 1 del [b]art. 188 de la LEC[/b], y dice:
“Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del [b]Tribunal[/b]……….”
Luego me voy a ley de LEC en sí, para ver que efectivamente está esa modificación y me encuentro con que dice:
“Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del [b]Letrado de la Administración de Justicia[/b]……..”
Mi pregunta es: ¿cuál es el correcto?
Gracias de antemano
Saludos
Corina V.