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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #301077
    ATAJU
    Participante

    Tengo varias preguntas:

    – Si se paga el principal por el que se despacha la ejecución,¿ pueden levantarse los embargos o solo se hará en caso de consignar principal, más intereses y costas?

    – Una vez despachada ejecución en la que se acuerda requerir al ejecutado de conformidad con el art. 589, éste no hiciera caso al requerimiento, la ley dice que se le podrá imponer multas coercitivas, pero en verdad se hace, o se hace la vista gorda?

    – Para que un bien embargable que está en posesión del ejecutado pase al depositario nombrado por el Juzgado, ¿que pasos se han de seguir?

    #301078
    Rufoblanco
    Participante

    Hola ataju, buenas tardes!
    A nivel de mi experiencia de estudios y laboral, te contestare a tus cuestiones planteadas.

    1. En ningún de los dos casos planteados se levantan los embargos, por la razón de que aún pagando el principal y los intereses y costas presupuestadas inicialmente, luego hay que tasar las costas, lo que se incrementaría la cuantía reclamada y por lo tanto hasta que no pague el ejecutado todo, no se procederá al levantamiento de los embargos.

    2.- Se pone multas coercitivas, aunque se da en pocas ocasiones este caso, ya que de existir patrimonio alguno del ejecutado, se proce al embargo de bienes conforme al art. 592 LEC., ya que según el 589 LEC, se pudiese mostrar el ejecutado insolvente, por lo tanto no tendría sentido tales multas.

    3.- Si te lo pide la parte actora, el tribunal nombra mediante providencia el nuevo depositario, conforme al art. 626.4 LEC. Si se tratase de un vehiculo por ejemplo, se citaria al ejecutado a comparecer en el Juzgado, a fin de hacer entrega de las llaves, con la salvedad del art. 626.3 LEC.

    Espero haberte ayudado. Saludos

    #301079
    paco
    Participante

    Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas que ofrece rufoblanco, aunque quiero matizar que conozco Juzgados donde si colocan dichas multas, por aplicacion del art. 711 de la lec creo recordar.
    en cuanto a la remocion tambien se puede constituir el Juzgado en el lugar donde se encuentra el bien.

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