Hola ataju, buenas tardes!
A nivel de mi experiencia de estudios y laboral, te contestare a tus cuestiones planteadas.
1. En ningún de los dos casos planteados se levantan los embargos, por la razón de que aún pagando el principal y los intereses y costas presupuestadas inicialmente, luego hay que tasar las costas, lo que se incrementaría la cuantía reclamada y por lo tanto hasta que no pague el ejecutado todo, no se procederá al levantamiento de los embargos.
2.- Se pone multas coercitivas, aunque se da en pocas ocasiones este caso, ya que de existir patrimonio alguno del ejecutado, se proce al embargo de bienes conforme al art. 592 LEC., ya que según el 589 LEC, se pudiese mostrar el ejecutado insolvente, por lo tanto no tendría sentido tales multas.
3.- Si te lo pide la parte actora, el tribunal nombra mediante providencia el nuevo depositario, conforme al art. 626.4 LEC. Si se tratase de un vehiculo por ejemplo, se citaria al ejecutado a comparecer en el Juzgado, a fin de hacer entrega de las llaves, con la salvedad del art. 626.3 LEC.
Espero haberte ayudado. Saludos