Hola
Tengo algunas dudas con respecto a la competencia territorial.
En cuanto al articulo 59 que nos habla de la alegación de la falta de competencia territorial , te dice que si no se basa en reglas imperativas sólo podrá el demandado apreciar la falta de competencia territorial. Entonces he de entender que cuando en el articulo anterior que te habla de la apreciación de oficio de la competencia territorial y que se basa en reglas imperativas sólo puede apreciarlo el tribunal ¿es así verdad?.
Si se basa en reglas imperativas sólo podrá el tribunal, de otro modo sólo el demandado ¿es así ?
Por otro lado, en el artículo 60 cuando te dice en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes , ¿a qué se refiere exactamente? ese artículo no lo entiendo muy bien.
Si alguien me puede aclarar las dudas , lo agradezco. Gracias
Saludos