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Duda de Auxilio Judicial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #329269
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    [b]En la página 48 del tema 16 ([/b]Auxilio Judicial) dice:
    “Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por
    no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.”

    Quiere decir que si el demandado alega que el demandante le debe un crédito compensable que es superior a la cantidad que es objeto del juicio, el Tribunal no acepta tal alegación pero le dice al demandado que use su derecho de reclamarlo por otros trámites que correspondan ¿es correcto?

    Gracias

    #329270
    Ana-Maria
    Participante

    Hola coriana

    Así es, lo único la “cantidad” a que se refiere aquí con el crédito compensable, no es “por ser superior al objeto del juicio” lo que determinaría que el tribunal tenga por no hecha tal alegación, si no una [b]”cantidad superior a la que determine que se siga el juicio verbal”[/b]

    Un Saludo y muy buena semana!

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