Buenas tardes
[b]En la página 48 del tema 16 ([/b]Auxilio Judicial) dice:
“Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por
no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.”
Quiere decir que si el demandado alega que el demandante le debe un crédito compensable que es superior a la cantidad que es objeto del juicio, el Tribunal no acepta tal alegación pero le dice al demandado que use su derecho de reclamarlo por otros trámites que correspondan ¿es correcto?
Gracias