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duda de apertura juicio oral criminal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302463
    desjas
    Participante

    Hola,

    según el 649 de Lcrm, cuando se manda pedir abrir el Juicio Oral, se comunicará la causa al fiscal o al acusador privado cuando el caso no pueda ser perseguido de oficio.

    luego dice que para la calificación por escrito de los hechos dan un plazo de 5 días, y una vez devuelto la causa por el fiscal se pasará al acusador particular y actor civil si hubiere por mismo termino,

    Mi duda es sobre el fiscal y el acusador privado, siempre se actua el fisca y el acusador solo en casos expuestos? como en el 651 dice que cuando el fiscal devuelva la causa , pero no habla para nada del privado. Creo queme he liado un poco.

    #302464
    Anónimo
    Invitado

    Hola Desi. Verás, como bien sabes, el Ministerio Fiscal interviene en los procedimientos por delitos “públicos”, mientras que el acusador privado lo hace en los “delitos privados”, perseguibles sólo a instancia de parte.
    Por tanto, consideramos que si el Ministerio Fiscal interviene en la causa no habrá Acusador Privado. Esa es la respuesta, y ya me dirás tu opinión.

    Saludos.

    #302465
    desjas
    Participante

    vale entonces si es delito privado primero pasa por el acusador privado y cuando este termina en el plazo de 5 días pasa causa a acusador particular y actor civil, no?

    es que el 651 me habia liado un poco, gracias

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