Hola,
según el 649 de Lcrm, cuando se manda pedir abrir el Juicio Oral, se comunicará la causa al fiscal o al acusador privado cuando el caso no pueda ser perseguido de oficio.
luego dice que para la calificación por escrito de los hechos dan un plazo de 5 días, y una vez devuelto la causa por el fiscal se pasará al acusador particular y actor civil si hubiere por mismo termino,
Mi duda es sobre el fiscal y el acusador privado, siempre se actua el fisca y el acusador solo en casos expuestos? como en el 651 dice que cuando el fiscal devuelva la causa , pero no habla para nada del privado. Creo queme he liado un poco.