tema 25
respecto a la lec: se dice que los plazos no son prorrogables pero en caso de presentacion por medios electronicos se dice “usuario resulte informado de … en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento” entonces que contesto si me preguntan ¿es cierto entonces que el LECivil (al igual que LECRim y LJS) si se pueden prorrogar plazos?
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Hay que tener en cuenta la regla general es que los [b]plazos establecidos son improrrogables[/b], no obstante, podrán [b]interrumpirse[/b] los plazos y [b]demorarse[/b] los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos.
Un saludo