2. respeto al articulo 60 cuando se habla del tutor ¿en caso de que corresponda el cargo de tutor al padre/madre mientras permanezcan viudos o al nombrado por las Cortes Generales ¿ES OBLIGATORIO que se mantenga lo que se dice al principio del texto “siempre que sea español de nacimiento y mayor de edad? es decir ¿podría ser tutor un no español de nacimiento o un menor de edad? (por que tal como está redactado parece que esto solo se aplica al caso en que sea nombrado por el rey difunto)
¿en caso de que me pregunten ¿quien nombra al tutor si le corresponde ser tutor al padre/madre mientras permanezcan viudos o al del rey difunto? no estoy segura de que contestar por que debería contestar (cuidado por que ya se la persona a la que corresponde ser nombrada, es decir ya se quien será el tutor: mi pregunta es A QUIEN LE CORRESPONDE HACER EL NOMBRAMIENTO)
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Para el caso de tutor del Rey menor, lo será la persona que nombre el rey difunto, y siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Entiendo que esa exigencia es solo para esta.
Si no se hubiera nombrado sera el padre o madre mientras permanezcan viudos. Un menor de edad nunca puede ser tutor.
Respecto a lo segundo, la Constitución no lo dice.
Un saludo.