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Duda de alumna sobre art.55 CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #330859
    Ana-Maria
    Participante

    Estudiando el tema 1 me ha entrado una duda respecto al articulo 55 CE. En la página 16 del temario dice que podrán ser suspendidos en caso de estado de excepción o sitio derechos y razones de detención/asistencia de abogado (art 17.3CE), pero en el tenor literal del texto de la CE dice: “se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado del articulo 17 para el supuesto de declaración del estado de excepción”, por lo que entiendo que ese derecho del 17.3 CE solo puede ser suspendido en caso de estado de sitio, no?
    _________________________
    Si es como señalas. Realmente en la parte que nos indicas, en cuanto a la referencia del artículo 17, están los que corresponden al 17.1 y 17.2, luego se señala la excepción válida (quedan exceptuados de tal suspensión los derechos de información y de asistencia de abogado al detenido, en el caso de declaración de estado de excepción) que aunque no se menciona corresponde al 17.3
    En la tabla siguiente del temario lo puedes ver más claro Tabla: Declaración de estado de alarma, de excepción y de sitio.

    Sería así: en [b]ESTADO DE EXCEPCIÓN[/b] los Derechos constitucionales que pueden ser suspendidos son

    1. Art. 17:
     17.1: Derecho a la libertad y seguridad.
     17.2: Detención preventiva, máx 72 hrs.
     17.4: Habeas Corpus.
    2. Art. 18:
     18.2: Inviolabilidad del domicilio.
     18.3: Secreto de las comunicaciones.
    3. Art. 19: Libre Derecho a elegir residencia, circular y entrar y salir de España.
    4. Art. 20:
     20.1.a: Expresar pensamientos, ideas y opiniones.
     20.1.d: Comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
     20.5: Solo puede acordarse el secuestro de publicaciones por resolución judicial.
    5. Art. 21: Derecho de reunión.
    6. Art. 28.2: Derecho a la huelga.
    7. Art. 37.2: Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
    En cuanto al [b]ESTADO DE SITIO[/b] los derechos constitucionales que pueden ser suspendidos [b]son los mismos que para el Estado de Excepción más el Art. 17.3[/b]: Derechos en la detención, declaración y asistencia de abogado.

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