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Duda de alumna sobre art.31 LAJG

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #330891
    Ana-Maria
    Participante

    El art.31 LAJG establece “(…)Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa” ¿en el resto de ordenes jurisdiccionales no pueden excusarse si concurre motivos justificados? Me parece extraño, creo que no entiendo bien el precepto
    ———————
    Así es solo en el orden penal de acuerdo a lo señalado en la LAJG.
    Ten en cuenta que se habla abogados y procuradores designados de oficio para quienes obtuvieren el beneficio de justicia gratuita.
    Un saludo
    [i]
    [color=purple]Artículo 31. Obligaciones profesionales.
    Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.
    Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.
    La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.[/color][/i]

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