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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #298035
    Academia Opositas
    Participante

    Es del tema de Secretarios Judiciales.

    La dación de cuenta:
    a.- deberá realizarse por el Secretario Judicial.
    b.- En supuestos especiales podrá realizarse por funcionario de otro cuerpo.
    c.- Podrá realizarse por funcionario de otro cuerpo en los supuestos que así lo admita la LOPJ.
    d.- Podrá realizarse por funcionario de otro cuerpo si así lo admite la Ley procesal aplicable.

    Que me decis? El libro me marca la D, pero yo había puesto la A… Si es la D, en que artículo se fundamenta?
    😳
    Un saludo

    #298036
    ybarra
    Participante

    La respuesta mas correcta parece la D, aunque es un poco discutible porque todas las demas tambien son mas o menos ciertas. Mira los articulos 455 de lopj y 178 lec

    #298037
    Academia Opositas
    Participante

    Pues a mí me surge la duda ❓ yo me atengo al 452 y sólo expresa la imposibilidad de una delegación o habilitación en otros funcionarios, a excepción del 451.3…

    #298038
    Academia Opositas
    Participante

    Ya he leido el 178 LEC y el 455 LOPJ. Por el 455 solamente pondría la A, pero si leo el 178 LEC la D… Joer que cacao…

    Gracias 🙂

    #298039
    ybarra
    Participante

    Ciertamente que el 452 de la lopj prohiba la delegacion me parece la leche. Al final nos tendran que dar una plaza en el T. Constitucional. En cualquier caso, suponge que prevalece la norma mas especifica (la lec)

    #298040
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces yo me pregunto, siendo la LOPJ una Ley orgánica, y la LEC ordinaria, no debería prevalecer lo establecido en la LOPJ?

    😳

    #298041
    silvialec
    Participante

    Para mi seria las d: la dación de cuenta es responsabilidad de los secretarios judiciales en LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES PROCESALES(no tengo el art)
    espero que os sirva
    un saludo

    #298042
    Academia Opositas
    Participante

    Por si os sirve de aclaración.
    El Art 455 de la LOPJ habla de que será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
    El art está hablando de responsabilidad no de realización, por ello en el Art 178 de la LEC establece que siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, previo consentimento del Presidente o del Juez, podrá el secretario judicial DELEGAR la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado.
    En resumen:
    La realización se podrá hacer por un funcionario del tribunal o juzgado pero la RESPONSABILIDAD será del secretario

    #298043
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias a todos por responder 😀

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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