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9 febrero, 2007 a las 8:14 am #298035Academia OpositasParticipante
Es del tema de Secretarios Judiciales.
La dación de cuenta:
a.- deberá realizarse por el Secretario Judicial.
b.- En supuestos especiales podrá realizarse por funcionario de otro cuerpo.
c.- Podrá realizarse por funcionario de otro cuerpo en los supuestos que así lo admita la LOPJ.
d.- Podrá realizarse por funcionario de otro cuerpo si así lo admite la Ley procesal aplicable.Que me decis? El libro me marca la D, pero yo había puesto la A… Si es la D, en que artículo se fundamenta?
😳
Un saludo9 febrero, 2007 a las 9:39 am #298036ybarraParticipanteLa respuesta mas correcta parece la D, aunque es un poco discutible porque todas las demas tambien son mas o menos ciertas. Mira los articulos 455 de lopj y 178 lec
9 febrero, 2007 a las 9:46 am #298037Academia OpositasParticipantePues a mí me surge la duda ❓ yo me atengo al 452 y sólo expresa la imposibilidad de una delegación o habilitación en otros funcionarios, a excepción del 451.3…
9 febrero, 2007 a las 9:48 am #298038Academia OpositasParticipanteYa he leido el 178 LEC y el 455 LOPJ. Por el 455 solamente pondría la A, pero si leo el 178 LEC la D… Joer que cacao…
Gracias 🙂
9 febrero, 2007 a las 10:51 am #298039ybarraParticipanteCiertamente que el 452 de la lopj prohiba la delegacion me parece la leche. Al final nos tendran que dar una plaza en el T. Constitucional. En cualquier caso, suponge que prevalece la norma mas especifica (la lec)
9 febrero, 2007 a las 11:23 am #298040Academia OpositasParticipanteEntonces yo me pregunto, siendo la LOPJ una Ley orgánica, y la LEC ordinaria, no debería prevalecer lo establecido en la LOPJ?
😳
9 febrero, 2007 a las 2:03 pm #298041silvialecParticipantePara mi seria las d: la dación de cuenta es responsabilidad de los secretarios judiciales en LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES PROCESALES(no tengo el art)
espero que os sirva
un saludo10 febrero, 2007 a las 12:18 pm #298042Academia OpositasParticipantePor si os sirve de aclaración.
El Art 455 de la LOPJ habla de que será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
El art está hablando de responsabilidad no de realización, por ello en el Art 178 de la LEC establece que siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, previo consentimento del Presidente o del Juez, podrá el secretario judicial DELEGAR la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado.
En resumen:
La realización se podrá hacer por un funcionario del tribunal o juzgado pero la RESPONSABILIDAD será del secretario13 febrero, 2007 a las 9:49 am #298043Academia OpositasParticipanteGracias a todos por responder 😀
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