Buenas tardes,
Del art. 3 de LECrim “Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver,para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación”, me surgen varias dudas:
1. Cuando dice “para sólo el efecto de la represión”.. se refiere a que la resolución penal respecto a la cuestión prejudicial no tendría repercusión en otro orden diferente?? Que no sería vinculante???. (No me queda clara esta expresión).
2. Con el término “propuestas”, ha de entenderse que las cuestiones prejudiciales deben alegarlas las partes??. A pesar del término utilizado, entiendo que el juez podria de oficio observarlas y resolverlas, en cualquier momento del procedimiento. Pero tampoco sé si estoy en lo correcto.
Si alguien me pudiera dar su opinión, lo agradecería, tengo un poco de lío..
gracias