La cuestión de ilegalidad se plantea en el ámbito de recurso C-A.
Así cuando un juez o tribunal estima un recurso al estimar ilegal una disposición general aplicada planteará la cuestón de ilegalidad al tribunal competente para conocer del recurso frente a dicha disposición, salvo que él mismo sea competente o se trate del TS.
Por tanto la cuestión de ilegalidad se formula frente a disposiciones administrativas (no sentencias) de caracter general.
Por ejemplo, un particular formula un recurso frente a un acto o resolución dictada por un Ayuntamiento en base a la ilegalidad de una ordenanza municipal.
Sería competente el Juzgado de lo C-A quien estima el recurso al entender que efectivamente dicha ordenanza es ilegal, por lo que deberá platear la cuestión a la Sala de lo C-A TSJ al ser la competente para conocer de la misma.