Hola,
En cuanto a la cuenta del procurador, la LEC dice que “Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar [u]ante el Secretario judicial del lugar en que éste radicare[/u] cuenta detallada…”
No me queda claro ante qué LAJ se presenta, ante el LAJ del lugar en que radicare el órgano que está conociendo del asunto?
Gracias de antemano