Buenas tardes,
[b]ORDINARIO/VERBAL:[/b]
Artículo 249: Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía [b]excedan de seis mil euros[/b] y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Artículo 250: Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía [b]no exceda de seis mil euros[/b] y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
Por tanto:
Si excede de 6.000 euros: es ordinario
Si son 6.000 euros o menos: es verbal
[b]ABOGADO Y PROCURADOR[/b]
Artículo 23.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta [b]no exceda de 2.000 euros[/b], y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 31.2: 2. Exceptuándose solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y [b]ésta no exceda de 2.000 euros[/b], y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
Por tanto:
Si excede de 2.000 euros: es necesario abogado y procurador
Si son 2.000 euros o menos: no es necesario dichos profesionales
[b]RECURSO APELACIÓN[/b]
Artículo 455: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía [b]cuando ésta no supere los 3.000 euros.[/b]
Por tanto:
si supera los 3.000 euros (3.001 euros por ejemplo): se podrá recurrir.
si no supera los 3.000 euros (3.000 euros o menos): no cabrá recurso.