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Duda ¿ cuando paga cada parte lo suyo y cuando el que pierde

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #312538
    ebcorral
    Participante

    Hola no me aclaro, estoy hecha un lío.
    Por un lado he leído en la L.E.C. que cada parte paga lo suyo (abogado….) y por otro leo que paga el que pierde.
    Me lo podéis explicar por favor.

    #312539
    matrioska
    Participante

    Según yo lo entiendo, el que pierde paga siempre las costas. Sólo cuando la sentencia es estimatoria parcialmente o desestimatoria cada parte se paga sus costas.

    #312540
    ebcorral
    Participante

    Pues yo tengo la duda . A ver si nos lo aclara alguien. Pero gracias

    #312541
    ebcorral
    Participante

    Perdona , si es desestimatoria, entonces no debería cada uno pagar sus costas no? pq al desestimar está perdiendo.

    A ver si nos lo aclaran

    #312542
    J2C2
    Participante

    Buenos días, no vais por mal camino. La condena en costas recae sobre la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, es decir, el que haya perdido, salvo si el Tribunal hubiera apreciado que el asunto presentara serias dudas de hecho o de derecho. Sin embargo, si no hubiera una parte totalmente vencida, cuando hubiera estimación total o parcial de sus pretensiones, cada una deberá abonar las propias y si son comunes se abonan por mitad, salvo si el Tribunal aprecia temeridad, en cuyo caso, las impondrá a la que hubiera actuado así.

    Si tenéis dudas al respecto, comunicarlas, por favor.

    Un saludo.

    #312543
    ebcorral
    Participante

    Dice cuando hubiera estimación total, cada uno pagará lo suyo.
    Pero no entiendo pq si hay una estimación total el otro pierde, por lo tanto ¿debería pagar al perder no? esto no lo entiendo.
    Gracias

    #312544
    matrioska
    Participante

    Creo que en lugar de decir “estimáción total” quería decir “desestimación o estimación parcial” cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad. art. 394.2

    Yo tengo otra duda: que son los gastos?? puesto que en el art. 241 especifica claramente lo que se considera costas, a que se refiere con “gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso” Un ejemplo de este tipo de gastos??

    #312545
    ebcorral
    Participante

    Creo que gastos se referira:
    quitando aquéllos que mete como costas, todo lo que pudiera surgir en el procedimiento.
    Yo lo interpreto así.

    #312546
    MYM
    Participante

    Un gasto del proceso sería por ejemplo el coste de la anotación de un mandamiento de embargo en el registro de la propiedad.

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