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DUDA CONTENCIOSO ADMINITRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #325099
    MACC
    Participante

    Buenas tardes,

    Planteo la siguiente duda con respecto a las competencias en Contencioso Administrativo.

    “Artículo 9.

    1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

    a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar”

    En materia de personal cuando un Ministro confirme en vía de recurso actos dictados por órganos inferiores. Quien tiene competencia? Sería la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional?

    Los juzgados Centrales de lo Contencioso conoce de los actos dictados por los Ministros en materias de personal.Pero si fueran disposiciones generales en materia de personal sería la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional?

    Gracias.
    Saludos

    #325100
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, MAAC:

    Conocerá la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ si se trata de la confirmación de actos dictados por órganos inferiores en materia de personal.

    Así, respecto a las competencias de los TSJ, el art 10.1.i) dice:

    “Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.”

    En cuanto a tu otra pregunta, si se trata de disposiciones generales de los Ministros (en materia de personal o en relación a otras materias), conoce la Audiencia Nacional.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un saludo

    #325101
    MACC
    Participante

    Gracias Pilarricky. Ya me han quedado resueltas las dudas.

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