Hola “fairy”, y estás en lo cierto. Transcribo el art. en cuestión
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. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Juez o Tribunal, que se le conceda plazo para formalizar la demanda.
2. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior se recibiera el expediente, éste se pondrá de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
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Hemos de entender que sólo la parte puede pedirlo,,, pero el Tribunal puede “invitar” al recurrente para pedirlo.
Espero haberlo aclarado; en cualquier caso si tu quieres, mañana nos leemos en el chat sobre esta materia.
Saludos.