Buenas tardes, lola03.
Supongo que tu duda se refiere a los recursos especiales en materia de contratación. Dichos órganos son el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de cada Comunidad Autónoma y al Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales.
De este modo, si la resolución proviene de los primeros, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo contra sus resoluciones corresponde al TSJ (10.1 Ley 26/1998); si la resolución proviene del Central, la competencia le corresponde a la Audiencia Nacional (11.1 Ley 29/1998).
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.