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Duda contencioso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312153
    ebcorral
    Participante

    El artl. 74 dice…Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante…

    Yo pensaba que para ir a contencioso tenías que haber agotado la vía administrativa.

    Me lo podéis aclarar

    #312154
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente “ebcorral”, antes de acudir a la vía contencioso administrativa, ha de agotarse la via administrativa.

    NO obstante, sabemos que existe la figura del silencio administrativo, y en ese caso se puede formular el recurso frente a acto “presunto”.

    En consecuencia, es posible que posteriormente la Administración satisfaga las pretensiones del demandante, que en este caso lo lógico sería que desistiera

    Saludos.

    #312155
    ebcorral
    Participante

    Muchas gracias

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