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22 octubre, 2005 a las 8:56 pm #295450Academia OpositasParticipante
😆 Buenas noches chic@s;
Se me presentan pequeñas dudas (y chorras de paso 😳 ) pero que me gustaría aclaráramos juntos.
➡ PREGUNTA 13.- ¿puede un español de origen renunciar a su nacionalidad?
a) no, nunca.
b) No, salvo que tenga doble nacionalidad.
c) Si, pero no podrá ser privado de su nacionalidad si no es por renuncia.
d) Todas las respuestas anteriores son falsas.Creo que hay un error, me dan como respuesta correcta la c) y en mi opinión sería la a) según artículo 11.2.
➡ PREGUNTA 25.- La Constitución hace referencia al derecho a la vida y a la integridad física y moral, evitando en todo caso que nadie pueda ser sometido a:
a) tratos inhumanos o degradantes.
b) La pena de muerte.
c) A y b son correctas.
d) Todas son incorrectas.Esta pregunta se las trae ( 👿 ), después de todo no es bueno saber tanto y no es que quiera ir de chula pero sabía que la pena de muerte fue abolida (por allá por el 95) entonces por eliminación es lógico pensar que la b) es correcta, luego de tanto machacar la Constitución sabía que “literalmente” era la respuesta a).
Pero claro, aunque no supiera lo de la abolición de la pena de muerte ¿Por qué no podría considerarse la respuesta c) como correcta también? …. Vale …. Existe una salvedad …. Pero en dicho artículo, no siendo por el punto y seguido que quiere como que “separar” una cosa de otra, está hablando de los mismo, es decir “… evitando en todo caso que nadie pueda ser sometido a tratos inhumanos o degradantes”.
De momento nada más, gracias.
😉22 octubre, 2005 a las 10:01 pm #295451epa2ParticipanteHola lupe 😀
me alegro mucho verte de nuevo en la batalla, ¡¡¡bienvenida!!! 🙂
con respecto a tus dudas, en la segunda en cuestión, creo que el quick de la cuestion se encuentra en el enunciado de la pregunta en cuestión, si te fijas, habla de la CE, en ella, efectivamente, se PROHIBE como bien tu sabes en TODO CASO, los tratos degradantes e inhumanos, torturas, etc.
Sin embargo, en la CE, el tema de la pena de muerte se deja como en una especie de “vacío” al decir “salvo lo que las leyes dispongan en tiempos de guerra”, (o era algo así, no recuerdo bien).
Si bien es cierto que por medio de una LO se ha prohibido la pena de muerte incluso en tiempos de guerra, si nos atenemos al enunciado de la pregunta, creo que la opción más correcta es la a, de hecho, creo recordar que esta pregunta me salió en un examen de castilla-la mancha (era la primera del examen) del año 2004. je je
con respecto a la primera pregunta, sobre la posible renuncia de la nacionalidad de un español de origen, creo que tienes razón, debería de ser la opción A la correcta.
bueno, a ver que pasa,
con cariño desde la península a mi amiga jjdíaz.
cuidate.
😉22 octubre, 2005 a las 10:17 pm #295452Academia OpositasParticipanteGracias Epa2
jejejejejeje ¿como que te enredaste con muchas “cuestiones”? jejejejeje (es broma)
El tema de la pregunta 13 digamos que lo tenía un 99% claro, ese 1% que me hacía dudar es porque mi padre, pese a ser español de nacimiento, tuvo algunos problemas en su momento para adquirir la nacionalidad española.
Y la pregunta 25 entiendo que según lo que preguntan se refiere exclusivamente a “tratos inhumanos y degradantes” pero dudaba en si era relevante el punto y seguido que separa una cosa de la otra o por consiguiente, como está recogido en el mismo artículo se está hablando del mismo tema en general.
Bueno, esperemos a ver si alguien más se pronunca al respecto.
Gracias guapo y saludines también.
23 octubre, 2005 a las 8:23 am #295453arenitaParticipanteHola a todos!
Ahora me surge una duda en cuanto a la pregunta de la renuncia de la nacionalidad 🙄 . Un español de origen nunca puede ser privado de su nacionalidad, pero creo que si puede renunciar, por lo que la respuesta correcta podría ser la c.
Bueno, espero que alguien nos pueda aclarar algo sobre este tema
Un saludo
23 octubre, 2005 a las 2:49 pm #295454Academia OpositasParticipanteHola a todos, soy “DanielSam”. Nunca me había decidido a escribir hasta ahora, pero os he estado leyendo durante este último mes.
Pues nada, espero que salga pronto la convocatoria y que tengamos suerte todos los “foroopositeros”. Felicidades a los que hacen posible esta página y a todos los que en ella intervinienen.En relación con tu duda acerca de la pérdida de la nacionalidad, efectivamente, el art. 11 de la Constitución dice que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”, pero éste artículo se refiere exclusivamente a la pérdida de la nacionalidad española por vía de sanción, muy frecuente durante el régimen franquista y prohibida ahora para los españoles de origen por la norma suprema.
El desarrollo legal de este precepto constitucional lo encontramos en el art. 25 del Código Civil en el que se puede leer: “Los españoles que NO LO SEAN DE ORIGEN perderán su nacionalidad…” (y a continuación establece una serie de causas).
En cambio la renuncia a la nacionalidad española, obviamente siempre que sea, voluntaria libre y consciente, está permitida aunque con algunos condicionantes, y en este sentido el artículo 24.2 del mismo cuerpo legal dispone que “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero”.
– Se puede observar que no distingue este precepto entre los españoles de origen y los españoles por adquisión derivativa, a efectos de renuncia.
– Por otro lado se exige los siguientes requisitos: estar emancipado, que la renuncia sea expresa, que se tenga otra nacionalidad (para evitar situaciones de apatridia) y que se tenga residencia habitual en el extranjero.
Espero haber servido de ayuda.
Ánimo y a cuidarse. Hasta la próxima.
23 octubre, 2005 a las 3:34 pm #295455Academia OpositasParticipanteHola a todos:
DanielSam, espero verte más a menudo por el foro porque tu explicación ha sido de lo más propia.
Sobre las dos preguntas:
– la número 13 ha sido muy bien aclarada por DanielSam, es decir, que la renuncia es perfectamente válida para un español de origen (mantenemos como correcta la respuesta C)
– la número 25: es perfecta la respuesta de Epa2 dado que la Constitución no prohibe la pena de muerte plenamente (también mantenemos nuestra respuesta).
Un saludo 😉 -
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