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duda consignación subasta

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #322585
    Boudica
    Participante

    En relación con el art. 649.3 párrafo segundo, donde dice “siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del aparado 1 del artículo 652., parece entender que el Portal de subastas le dará información al Secretario Judicial sobre el siguiente postor, siempre que optado por la reserva…. Y yo entiendo por lo tanto si no hubiera dado la reserva de las cantidades… No se le dará dicha información ¿?? Gracias.

    #322586
    pilarricky
    Participante

    Eso parece, porque el postor con anterioridad tiene que haber indicado si consiente o no la reserva, y si no la consiente, ya no se le tiene en cuenta para el caso de que el mejor postor no pague al final.

    #322587
    Boudica
    Participante

    Si eso es lo que entiendo yo… que raro…
    😯
    gracias.

    #322588
    pilarricky
    Participante

    ¿Por qué te parece raro?

    #322589
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente si el “siguiente mejor postor” no desea la realizar la “reserva” ya no es necesario tenerlo en cuenta porque digamos que “se aparta” de la subasta

    Saludos y feliz 2016

    #322590
    Boudica
    Participante

    hola de nuevo, pero yo entiendo que si el mejor licitador “falla” y si el “siguiente”no ha optado or dicha reserva de postura, entonces no se remitirá la información. Y si sólo hubieran sido 2 licitadores…pues no hay información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente, ( entonces como se sabe cual es el siguiente..?

    Rato raro. (bueno yo no entiendo mucho de subastas.
    gracias.

    #322591
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Transcribo aquí el primer párrafo del artículo 649.3:

    “En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo,el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador”.

    Tal como lo dice el artículo, yo entiendo que esa información la remite el portal de subastas de manera “automática” tras el cierre de la subasta.

    Y ahora el segundo párrafo del artículo 649.3:

    “En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, A SOLICITUD del secretario judicial, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que éste hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652”.

    Entonces, si el mejor postor no termina de pagar el precio, el secretario judicial solicita al portal que le diga cuál es el siguiente mejor postor.

    Espero haberte aclarado algo

    Saludos

    #322592
    Boudica
    Participante

    Ya lo he pillado, 😀 muchísimas gracias!!!!

    #322593
    LN30
    Participante

    Gracias por plantear estas preguntas, son artículos nuevos y viene bien ubicarlos cuanto antes. Saludos.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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