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DUDA CONFORMIDAD CON LA ACUSACIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #312776
    MYM
    Participante

    Me podrías explicar a qué se refiere lo señalado en mayúsculas, a cuando la pena sea mayor que la correccional?

    Artículo 655 LECR:

    “Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
    Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

    SI ÉSTA NO FUESE LA PROCEDENTE SEGÚN DICHA CALIFICACIÓN, SINO OTRA MAYOR, ACORDARÁ EL TRIBUNAL LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO”.

    #312777
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mym.
    Como comentábamos en la tutoría de ayer ( y que subiremos en breve espacio de tiempo), penas correccionales son aquellas que no superan los seis años de privación.

    En consecuencia, solo cabe conformidad y por tanto no celebración del juicio en penas no superiores a dicho periodo temporal; si las superan, el juicio de ha continuar

    Ya me dices.

    Saludos.

    #312778
    MYM
    Participante

    Entonces ese párrafo que señalo en mayúsculas significa eso, que si la pena es superior a correccional acordará el tribunal la continuación del juicio, sin más.

    #312779
    Anónimo
    Invitado

    Perfecto, MYM

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