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Foros OPOSITAS

Duda conflictos de competencia.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #292172
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. La verdad es que son 2 ó 3 dudas las que tengo sobre este tema. No sé si el tema es muy lioso o me estoy liando yo solo, pero espero que esto pueda ayudar a quien tampoco lo tenga muy claro.

    En primer lugar, no estoy muy seguro de la diferencia entre los conflictos de competencia positivos y los negativos, y ante qué tribunal se interponen, es decir, si han de plantearse ante el tribunal que es incompetente y que está conociendo del asunto o ante el tribunal que se estima que es competente y que no está conociendo.

    También el art. 50 LOPJ, del que no tengo muy claro el supuesto de hecho al que se refiere. Creo entender que hay 2 tribunales que han declarado su falta de competencia, pero tampoco estoy nada seguro.

    En fin, ya me diréis, y espero no haber liado más todavía la cosa. MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.

    #292173
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesus, a ver si te puedo ayudar.
    Con respecto a lo primero, lo de los conflictos de competencia, son positivos cuando ambos jueces quieren llevar dicho caso y negativos cuando los dos lo repelen.
    Se interponen ante cualquiera de los dos, tanto ante el que quiere conocer como ante el que se cree que debe conocer, como puedo sacar del artículo 45 LOPJ cuando al final dice:”… decidirá por medio de auto si procede [b]declinar el conocimiento [/b]del asunto o [b]requerir[/b] al órgano jurisdiccional que esté conociendo [b]para que deje de hacerlo[/b]”
    Sobre el artículo 50, es la conclusión de todo el proceso que explican los artículos 42 al 50 LOPJ, es decir, si nos habla de que dos juzgados quieren llevar un caso o los dos lo rechazan, deberán plantearlo a la Sala de Conflictos y esta resolverá de tal forma que si quieren recurrir dicha resolución deberán hacerlo de la manera que indica el artículo 50.
    Creo que tus dudas iban por ahí, pero si te queda alguna… aquí nos tienes. 😉
    Un saludo y ánimo con el estudio que sé que no es fácil. 😯

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