Hola a todos. La verdad es que son 2 ó 3 dudas las que tengo sobre este tema. No sé si el tema es muy lioso o me estoy liando yo solo, pero espero que esto pueda ayudar a quien tampoco lo tenga muy claro.
En primer lugar, no estoy muy seguro de la diferencia entre los conflictos de competencia positivos y los negativos, y ante qué tribunal se interponen, es decir, si han de plantearse ante el tribunal que es incompetente y que está conociendo del asunto o ante el tribunal que se estima que es competente y que no está conociendo.
También el art. 50 LOPJ, del que no tengo muy claro el supuesto de hecho al que se refiere. Creo entender que hay 2 tribunales que han declarado su falta de competencia, pero tampoco estoy nada seguro.
En fin, ya me diréis, y espero no haber liado más todavía la cosa. MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.