Hola a todos!
No sé si entiendo bien el caso que planteas, pero te transcribo el art. 140 de la
Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que habla de la competencia en los actos
de conciliación:
“Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.”
No sé si estoy en lo cierto, la verdad es que me has hecho dudar, pero yo entiendo que si la cuantía es a partir de 6.000 euros, le correspondería al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Intancia, aunque por competencia territorial correspondiera al Juzgado de Paz.
A ver si alguien nos puede aclarar el asunto!
Saludos!