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DUDA CONCILIACIÓN JUEZ DE PAZ

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #323731
    sag
    Participante

    Hola, me gustaría que alguien me aclarase si en un procedimiento de conciliación en el que tiene competencia territorialmente el Juzgado de Paz por domicilio del reclamado, pero la cuantía es de 6.000€, el encargado de admitir la solicitud y llevar a cabo la conciliación es el Juez de Paz o el Letrado Administración de Justicia.

    La ejecución correspondería al de Primera instancia, pero no me queda claro quien es el encargado de la conciliación ya que mi duda es si el Juez de Paz es competente cuando es menos 6.000 o 6.000 incluido.

    Saludos!

    #323732
    juanamaria
    Participante

    Hola a todos!

    No sé si entiendo bien el caso que planteas, pero te transcribo el art. 140 de la
    Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que habla de la competencia en los actos
    de conciliación:

    “Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.”

    No sé si estoy en lo cierto, la verdad es que me has hecho dudar, pero yo entiendo que si la cuantía es a partir de 6.000 euros, le correspondería al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Intancia, aunque por competencia territorial correspondiera al Juzgado de Paz.

    A ver si alguien nos puede aclarar el asunto!

    Saludos!

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