Buenas tardes 🙂
Me pasaba por aquí para ver si por favor podríais ayudarme con esta pregunta:
Si un Reglamento esta dirigido a todos los ciudadanos y ha de ser cumplido por los nacionales que actúan en un Estado, estamos ante un Reglamento:
A) General.
B) Especial.
C) Inaplicable.
D) Nulo de pleno de derecho.
Según el libro, la respuesta es Inaplicable, sin embargo no entiendo por que. Yo lo poco que he llegado a entender es que es “a todos los ciudadanos” ¿No? Entonces, ¿No sería General? ¿Quizás esto podría entenderlo con algún articulo en particular de la Ley del Procedimiento Administrativo Común?
Desde ya muchas gracias por vuestro tiempo.