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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 22)
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  • #310121
    isidrojuarez
    Participante

    Pregunta 7 del Test Constitución 1

    La consorte del Rey ¿Puede asumir funciones consitucionales? Dan por valida la d “la constitución no contempla a dicha persona ya que sería considerada como reina (entiendo yo como reina consorte ya que ya tenemos un rey).

    Duda: ¿La consorte del Rey no es la reina consorte a la que se refiere el art. 58? Yo entiendo que la reina consorte (o consorte del Rey) es la que se casa con un rey legítimamente heredero.

    #310122
    gipsy74
    Participante

    😳 hola Isidro, haber si sé explicartelo:

    [b]Artículo 58.

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia[/b]

    Reina consorte: la que se casa con el Rey. Es decir que si tenemos un Rey o sea es varón (redundancia!) la que se case con él sera Reina Consorte y además su título es de Majestad.

    Consorte de la Reina: al revés cuando tenemos una Reina, es decir la heredera del trono es mujer. Su marido es Príncipe y su tratamiento Alteza Real.

    Tu primera consulta:
    La consorte del Rey ¿Puede asumir funciones consitucionales? Dan por valida la d “la constitución no contempla a dicha persona ya que sería considerada como reina (entiendo yo como reina consorte ya que ya tenemos un rey).

    Creo entender que no puede asumir funciones constitucionales porque no esta contemplado en la CE, ya que la misma establece que la Corona de España es hereditaria en sus sucesores …. o sea en sus hijos varón, mujer (y todo ese rollo del que tanto se habla) o extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

    Entonces tal y como dice la respuesta, la Reina consorte podrá asumir funciones constitucionales en el único caso de Regencia

    En fin, no soy muy buena explicando… ahora esperemos la respuesta de los administradores.

    Un abrazo

    gipsy

    #310123
    isidrojuarez
    Participante

    La duda que tengo es que en la respuesta d se dice que “la consorte del rey” no aparece como figura en la CE. Y mi pregunta es ¿Por qué no se puede identificar “el consorte del rey” con “la reina consorte”? Es decir para mí el consorte del rey no es la reina (como dice la respuesta) sino la reina consorte.

    O dicho de otro modo. Si hay un consorte de la reina (en este caso hay una reina y el consorte es su marido) por qué no puede haber un consorte del rey (hay un rey y la consorte es su mujer)?

    #310124
    isidrojuarez
    Participante

    Para basar mi argumentación que me parecía bastante lógica añado esto que aparece en la wikipedia:

    La consorte del Rey es Reina consorte y recibe tratamiento de Majestad. Consorte de la Reina es el título que la Constitución Española de 1978 asigna al marido de la Reina de España. Por Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre[1] , se precisó que su Dignidad sería la de Príncipe, con tratamiento de Alteza Real, prefiriéndose esta a la inexplorada fórmula, también sugerida, de mantener el título constitucional en sus propios términos como Dignidad peculiarísima y única (como lo es la de Reina consorte), y extenderle asimismo el tratamiento de Majestad, en línea más igualitaria. Estos títulos, Dignidades y tratamientos tienen para la consorte o el consorte carácter vitalicio y personalísimo en cualquier caso.

    Por tanto y a falta de alguna respuesta de los tutores entiendo que la respuesta correcta debería ser la a) dado que “la consorte del Rey” no es la reina como dice la respuesta d sino que “la consorte del Rey” es la Reina consorte a que hace referencia el art. 58 de la CE

    #310125
    MAREY
    Participante

    Os voy a explicar cómo lo entiendo yo:

    Lo normal (aquí y en Pekin) es que los títulos nobiliarios del varón los “asume” la esposa: Así la esposa de un rey pasa a ser reina (consorte, pero reina al fin y al cabo), mientras que los de la mujer no “pasan” al marido. Un ejemplo claro y visible es la Duquesa de Alba. Sus maridos no han sido Duques de Alba. Del mismo modo, el marido de la Reina (esta no es consorte, es Reina)de Inglaterra, su marido es el Príncipe de Edimburgo y no es rey (ni siquiera rey consorte).

    Pues eso, que cuando hablan de que la consorte del rey no existe porque sería la Reina, es completamente cierto.

    Y cuando hablan de “reina consorte” es como contraposición a Reina como algún día lo será Leonor, por ser la legítima heredera del trono de España, no por casamiento.

    ¿Me he explicado?

    #310126
    Academia Opositas
    Participante

    Enhorabuena Marey porque esa es la intención de la pregunta del test.

    Se quiere llamar la atención sobre el hecho de que si es el Rey el que ha heredado, su consorte recibirá el nombre Reina (no el de Consorte del Rey).

    Es cierto que no es incorrecto hablar de “Consorte del Rey” pero tal como dice la Constitución, es una “figura” que no se recoge en la Constitución.

    Un saludo

    #310127
    isidrojuarez
    Participante

    Y cuando hablan de “reina consorte” es como contraposición a Reina como algún día lo será Leonor, por ser la legítima heredera del trono de España, no por casamiento.

    Marey no se si interpreto bien esta frase tuya…

    Yo entiendo que el día que Leonor sea reina por ser legítima heredera no será Reina consorte sino reina.

    Entiendo que cuando la CE habla de reina consorte (que es sinónimo o decir lo mismo que consorte del rey) se está refiriendo a la persona que se case con un Rey legitimamente heredero de España. Si esto no es así ¿Me podeis explicar a qué se refiere la CE cuando habla del término REINA CONSORTE?

    Entiendo que la CE si recoge la figura de la consorte del Rey cuando habla de la Reina Consorte ya que ambos términos son sinónimos y significan lo mismo como dice la Wikipedia.

    #310128
    MAREY
    Participante

    Isidro, no me has entendido nada de nada.

    La frase que dices que no entiendes para mí es bien clara: (Y cuando hablan de “reina consorte” es como contraposición a Reina como algún día lo será Leonor, por ser la legítima heredera del trono de España, no por casamiento). ¿Qué término es el que no entiendes?. Me extiendo entonces:

    [b]LEONOR NO SERÁ REINA CONSORTE. SERÁ REINA DE ESPAÑA[/b]. Su marido, si es que se casa algún día tendrá un título nobiliario vitalicio del que podrá usar mientras esté casado con Leonor y que no será hereditario. Será, asimismo, consorte de la Reina, pero NUNCA será Rey de España, ni Rey Consorte (lo mismo que Sofía NUNCA será la consorte del Rey, puesto que es una figura inexistente en nuestro sistema).

    En cuanto a lo que dices que “Reina consorte” es lo mismo que “consorte del Rey”, estás completamente equivocado, porque según el artículo 58
    [color=brown]”[b]la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia” [/color] [/b]
    el término “consorte del Rey” no lo menciona, sino “consorte del Reina”, que es la figura que te he explicado en el párrafo anterior, mientras que “Reina consorte” es nuestra Reina Sofía (es una señora, de la nobleza, o no, que se casa con un Rey que lo es por legítima herencia).

    Espero haberme explicado mejor.

    Por cierto, para buscar información sobre estas cosas, mejor prescindir de la wikipedia.

    #310129
    isidrojuarez
    Participante

    Perdona Marey quizá no me haya expresado bien en el epígrafe anterior.

    Sofia es reina consorte porque es la mujer de un rey legítimamente heredero. Hasta aquí estaremos de acuerdo

    La cuestión viene ahora….. y lo que yo digo es que Sofia además de ser “reina consorte” también es consorte del rey. Estoy de acuerdo y entiendo todo lo que tú dices salvo este punto: para mí consorte del rey y reina consorte son lo mismo.

    Dame algún argumento para decirme que Sofia (que es reina de España) no es consorte de Juan Carlos y por tanto la única función que puede ejercitar sería la de la regencia como dice el art 58.

    #310130
    MAREY
    Participante

    Puedes llamarla “consorte del rey” como decir que es alta, o simpática, pero “consorte del Rey” no existe en nuestro sistema jurídico.

    Como concepto es correcto, pero en España no existe.

    Saludos.

    #310131
    isidrojuarez
    Participante

    Gracias Marey por tu paciencia aunque no esté de acuerdo dado que el término consorte del rey precisamente yo lo uso aquí en lenguaje vulgar no técnico-jurídico como tú lo precisas.

    #310132
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a todos los participantes en el post, entretenido.

    Creo que administrar este foro, con vuestras continuas aportaciones, es agradable.

    Entiendo, Isidro, que la cuestión queda resuelta ¿verdad?

    Saludos

    #310133
    isidrojuarez
    Participante

    Hola Baldo la verdad que la pregunta da juego para este debate.

    Cierto que el tema queda más o menos resuelto si bien me da la sensación que esta pregunta podría ser perfectamente impugnable.

    Entiendo los argumentos de Marey en el sentido de que no existe en el sistema jurídico español el concepto “consorte del Rey” pero sin duda en el lenguaje castellano, como concepto es perfectamente válido y sinónimo con el término Reina consorte.

    Es decir, la reina consorte Sofía (reina de España) es también consorte del rey, independientemente de que sea o no sea reina de España y por tanto la única función que podría ejercer de acuerdo con el art. 58 CE sería la de la regencia.

    En definitiva y según como interpretes el enunciado de la pregunta deberían ser correctas desde mi humilde opinión tanto la respuesta a) como la d) porque el enunciado de la pregunta no concreta y no tengo porqué deducir que el concepto “la consorte del rey” se deba entender en lenguaje técnico jurídico y no pueda ser entendible como expresión correcta y perfectamente cierta del idioma castellano.

    En fín que al menos con esta discusión no se me olvidará este art. 58 y agradezco muchísimo a todos los participantes que se han unido a debatir sobre esta pregunta que tiene telita…

    #310134
    azaria
    Participante

    Acabo de hacer el test 1 de la Unidad didáctica y en esta pregunta, la 7, la que habla sobre el consorte del Rey, se da como respuesta válida únicamente la B: “No, salvo lo dispuesto para la regencia”.

    No me aparece como válida la respuesta D en la que dice que la Constitución no contempla a dicha persona.

    ¿Hay algún fallo y realmente la respuesta correcta es la D y la B se ha colado?

    Gracias!

    #310135
    isidrojuarez
    Participante

    Efectivamente Azaria acabo de ver que han cambiado la respuesta de esta pregunta.

    Nos puedo decir Baldo o algún administrador a qué se debe este cambio? Tampoco he visto el aviso del mismo.

    Un saludo

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