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DUDA CÓMPUTO PLAZOS Y ART 204 LECRIM

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332647
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- La ley dice lo sig “Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.”, es decir, que si nos dan un mes el 31 de Octubre, se nos acabaría el plazo el 30 de Nov, pero, si el 30 de nov es domingo, ¿se entendería prorrogado hasta el 1 de dic no?

    2.- art 204 lecrim, dice lo siguiente y no entiendo qué quiere decir “Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.”

    #332648
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Así es, lo has entendido perfectamente. Pongamos un ejemplo de cada caso:

    Plazos señalados por meses:
    – Sería del 1 de marzo de 2020 al 1 de abril de 2020

    Plazos señalados por años:
    – Sería del 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2021

    Si en el cómputo por meses en el mes de vencimiento no hubiera equivalente al inicial:
    – Sería del 31 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
    – Si concluye en sábado, domingo o inhábil: Sería del 31 de octubre de 2020 (SI EL 30 DE NOVIEMBRE ES DOMINGO): al 1 de diciembre de 2020

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Quiere decir que se pueden dictar y firmar las providencias y diligencias en 3 PLAZOS:
    1. INMEDIATAMENTE, si por la urgencia de las actuaciones hay que dictarlas ya.
    Si no corre prisa o urgencia en dictarlas:
    2. EN EL MISMO DÍA.
    3. EN EL DÍA SIGUIENTE.

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