Buenas tardes,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Así es, lo has entendido perfectamente. Pongamos un ejemplo de cada caso:
Plazos señalados por meses:
– Sería del 1 de marzo de 2020 al 1 de abril de 2020
Plazos señalados por años:
– Sería del 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2021
Si en el cómputo por meses en el mes de vencimiento no hubiera equivalente al inicial:
– Sería del 31 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
– Si concluye en sábado, domingo o inhábil: Sería del 31 de octubre de 2020 (SI EL 30 DE NOVIEMBRE ES DOMINGO): al 1 de diciembre de 2020
[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Quiere decir que se pueden dictar y firmar las providencias y diligencias en 3 PLAZOS:
1. INMEDIATAMENTE, si por la urgencia de las actuaciones hay que dictarlas ya.
Si no corre prisa o urgencia en dictarlas:
2. EN EL MISMO DÍA.
3. EN EL DÍA SIGUIENTE.