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DUDA COMPETENCIAS JDOS DE PAZ EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #330789
    Antares01
    Participante

    Buenas noches, en el tema 8 de Tramitación Procesal se indica que los juzgados de paz conocerán, en el orden civil, de la substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine; conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, les corresponde el conocimiento de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 €, que no estén incursos en ninguno de los supuestos en que por razón de la materia deben ser competencia del juzgado de primera instancia. Cumplirán
    también “funciones de Registro Civil” las demás funciones que la ley les atribuya, apareciendo esto último (la referencia a la competencia en materia de Registro Civil) en azul y tachado por encima. Podéis indicarme dónde se regula expresamente que a día de hoy los Juzgados de Paz carecen de competencia en materia de Registro Civil? Es que no aparece ninguna nota al pie ni mención, y yo diría que al menos en la práctica si que se siguen practicando inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción en los mismos. Muchas gracias

    #330790
    soniar
    Participante

    Yo también tengo misma duda, ya que juez de paz a día de hoy inscribe nacimientos, matrimonios y los celebra, defunciones, etc…
    A mi en clase de ayer me surgió misma duda…no entiendo por qué está tachado…

    Esperemos respuesta a ver…

    Saludos

    #330791
    LN30
    Participante

    Buenas claro yo considero que los jueces de paz ejercen funciones de registro civil por delegación del Juez de primera instancia, según también se indica en el tema 29 de registro civil. Saludos

    #330792
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días,
    Quitaremos esa frase, porque como bien señalan no es correcto.
    Un saludo y mucho ánimo a todas!

    #330793
    soniar
    Participante

    Gracias Ana María!. Un saludo.

    #330794
    Ana-Maria
    Participante

    Referente a esta cuestión, hemos quitado ese tachado y en su lugar hemos añadido la siguiente [u]nota de pie[/u]:

    [i][i]Téngase en cuenta que la competencia atribuida en materia de Registro Civil a los Jueces de Paz –así como a los de Primera Instancia– quedará sin efecto a partir del 30 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y de la por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A partir de ese momento, las funciones de Registro Civil dejarán de estar a cargo de los órganos jurisdiccionales debido a la desjudicialización del Registro Civil. Los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales.

    Ley 20/2011. Disposición adicional segunda.
    Régimen jurídico de los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil.
    1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales. La convocatoria y la resolución de los concursos para proveer las plazas de Encargado de las Oficinas Generales del Registro Civil corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia.[/i]
    [/i]

    Pronto lo tendrás en el campus y como siempre será anunciado en el foro.
    Un saludo.

    #330795
    Ana-Maria
    Participante

    En esa parte del temario hemos realizado la siguiente precisión y añadido una nota de pie.
    En breve lo tendrán en el campus y se anunciará en el foro.

    Saludos
    _____________
    De acuerdo con el art. 3 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz, los Jueces de Paz, cumplirán funciones de Registro Civil [1].

    [i]Téngase en cuenta que la competencia atribuida en materia de Registro Civil a los Jueces de Paz –así como a los de Primera Instancia– quedará sin efecto a partir del 30 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y de la por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A partir de ese momento, las funciones de Registro Civil dejarán de estar a cargo de los órganos jurisdiccionales debido a la desjudicialización del Registro Civil. Los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales.
    Ley 20/2011. Disposición adicional segunda.
    Régimen jurídico de los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil.
    1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales. La convocatoria y la resolución de los concursos para proveer las plazas de Encargado de las Oficinas Generales del Registro Civil corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competen[/i]cias ejecutivas en la materia.

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