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DUDA Competencia TRIBUNAL SUPREMO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328137
    Jose Angel Lopez
    Participante

    Mi duda es la siguiente:

    Según el art. 12 de la Ley 29/1998 de LJCA dice: “[i]c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1. o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”[/i]

    Yo entiendo con esto que en realidad los recursos de revisión contra sentencias dictadas en dicha sala la competencia la tiene la Sala Especial del Tribunal Supremo del art. 61. y no la propia sala. ¿Es así?

    Muchas gracias de antemano,

    #328138
    Ana-Maria
    Participante
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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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