Buenas tardes,
En primer lugar, debemos distinguir si son acciones relativas a CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN O ACCIÓN DE CESACIÓN porque en función de lo que sea, irá por el juicio ordinario o verbal.
Si lo que se ejercita son acciones relativas a CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: Irán por el ordinario. Sin embargo, tal y como establece el artículo 249.1.5º, en el caso de que el ejercicio sea LA ACCIÓN DE CESACIÓN EN DEFENSA… irá por el juicio verbal.
No tiene una explicación cerrada de porqué es competencia del verbal; simplemente el legislador lo ha establecido así (le ha querido dar un trámite más sencillo), lo ha exceptuado del procedimiento ordinario; y así debemos de estudiarlo.