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25 enero, 2016 a las 9:54 pm #322689
sagParticipanteEn la oposición a la ejecución,en el tema de cláusulas abusivas los plazos son: comparecencia de las partes 15 días ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, y éste resuelve por Auto dentro del 2º día o del 5º día? es que lo he visto de las dos formas.
Un saludo y gracias!
26 enero, 2016 a las 12:21 am #322690
pilarrickyParticipanteHola,
No me suena nada lo de los dos días, ¿dónde lo has visto?
Según el artículo 552, antes de despachar ejecución el tribunal examina de oficio el título por sí hay alguna cláusula abusiva, y si cree que puede haberla entonces les da audiencia a las partes por 15 días, y resuelve en 5 días hábiles. Pero en este trámite lo que se resuelve es sobre sí despachar o no ejecución, no sobre la oposición a la ejecución.
Un saludo
26 enero, 2016 a las 1:24 pm #322691
sagParticipanteEn el tema 17 de ejecución (tramitación) , en la página 93 cuando habla de la Oposicioón a la ejecución, dice:
4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente [b][i]dentro del segundo día[/i][/b]
Y sí, lo que resuelve el auto es sobre la oposición solamente.
26 enero, 2016 a las 1:32 pm #322692
pilarrickyParticipanteHola,
Lo que tú dices se refiere a la oposición a la ejecución de bienes hipotecados o pignorados, no a la oposición a la ejecución ordinaria, en que, aunque también cabe oponerse por cláusulas abusivas, el trámite es diferente.
Al leer tu primer mensaje, pensé en el trámite en que se da audiencia a las partes por 15 días antes de despachar ejecución, si el juez estima que puede haber cláusulas abusivas en el título ejecutivo.
Un saludo
26 enero, 2016 a las 8:12 pm #322693
sagParticipanteAhhhh vale, muchas gracias, xq me había obcecado. Como bien dices me refiero a la oposición en bienes hipotecados o pignorados.
Entonces entiendo que en el caso de bienes hipotecados y pignorados el plazo del Tribunal para dictar el Auto sobre la oposición en DENTRO DEL 2º DÍA, y el plazo del Tribunal en la oposición ordinaria es de 5 días hábiles.
Muchas gracias
26 enero, 2016 a las 8:54 pm #322694
pilarrickyParticipanteBueno, en el caso de la oposición a la ejecución ordinaria en realidad no especifica el plazo en que se dicta el auto (arts 560 y 561, oposición por motivos de fondo).
Lo de los 5 días hábiles es el plazo en que resuelve el tribunal respecto a dictar auto de despacho de ejecución, o bien denegar el despacho de ejecución, en caso de que el título pueda contener cláusulas abusivas. O despachar la ejecución pero sin la aplicación de estas cláusulas. Esto está en el art 552.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
26 enero, 2016 a las 10:25 pm #322695
sagParticipanteEso es, gracias!
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