Hola “uriel”. Efectivamente la Ley 41/07 modifica determinados aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y algunos de ellos son aquellos a que se refiere la pregunta que refieres.
De esta forma y tras la modificación habida, no existe previsión legal (entiendo así), que nos indique en qué plazo han de ser presentados dichos escritos.
Como siempre, y en esta ocasión más aún, salvo mejor opinión.
Saludos.