Hola,
Motivos procesales y defectos procesales es lo mismo.
En el caso de que se aleguen defectos procesales y motivos de fondo para oponerse a la oposición, siempre se va a resolver primero sobre los defectos procesales. La ejecución termina si el defecto procesal es insubsanable o si el ejecutante no lo subsana en el plazo que le da el juez. Pero, si el juez considera que no había motivos para alegar defectos procesales, entonces desestima la oposición por estos motivos, y ahora es cuando se pasaría a resolver sobre los motivos de fondo, si el ejecutado también los hubiera alegado.
Espero haberme explicado
Saludos