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duda civil ( art 559 y 560)

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322550
    Boudica
    Participante

    Mi duda es en relación con dos arts, el art 559 y el 560, en el art 559 (defectos procesales) en el párrafo 2, se resuelve por auto.
    En el art 560 (oposición por motivos de fondo)en este art habla “ a la ejecución por motivos procesales, es lo mismo que defectos procesales??? (art 559)???
    Otra cosa que no entiendo es que si ya en el art 559 se resolvió por AUTO ( DEFECTOS PROCESALES) porque ahora en el art 560 el ejecutante puede impugnar la oposición basada en motivos de fondo…; si ya hubo una resolución es decir el AUTO.

    Espero haberme explicado bien. Gracias saludos.

    #322551
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Motivos procesales y defectos procesales es lo mismo.

    En el caso de que se aleguen defectos procesales y motivos de fondo para oponerse a la oposición, siempre se va a resolver primero sobre los defectos procesales. La ejecución termina si el defecto procesal es insubsanable o si el ejecutante no lo subsana en el plazo que le da el juez. Pero, si el juez considera que no había motivos para alegar defectos procesales, entonces desestima la oposición por estos motivos, y ahora es cuando se pasaría a resolver sobre los motivos de fondo, si el ejecutado también los hubiera alegado.

    Espero haberme explicado

    Saludos

    #322552
    Boudica
    Participante

    Muchas gracias, ahora lo entiendo. 🙂

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