Un contrato de arrendamiento financiero con reserva de dominio son los denominados contratos de leasing y renting, por ejemplo compras un coche que te financia el banco, al que pagas todos los meses una cantidad en concepto de “arrendamiento” puesto que la propiedad la sigue obstentando el banco, con una cantidad residual al final que si optas por pagarla compras el coche.
Se documenta en un contrato tipo (ya no recuerdo si es necesario que sea una póliza intervenida por Notario, creo que no) que se inscribe en el registro de bienes muebles, y si incumples (no pagas) pueden reclamarlo por el procedimiento sumario verbal del art. 250. 1. 10 (u 11) LEC.