En http://www.porticolegal he encontrado esto, tiene sentido.
Entiendo que si el procedimiento verbal es de los de la nueva ley, se le ha dado traslado al demandado para que conteste, y en la contestación tiene que hacer referencia a las excepciones procesales que considere oportunas.
el art. 443.2 y 3 regula la cuestión que has planteado. remite al art. 416 LEC, y en los artículos siguientes se regulan las excepciones procesales. En concreto el art. 420 la que comentas, y dice que si el Juez estima la falta de litisconsorcio, dará plazo oportuno al actor para que formule demanda contra el resto de demandados (no inferior a 10 días), que el demandado tendrá plazo para oponerse y que mientras tanto, el proceso queda en suspenso para el actor y demandado inicialmente.