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duda civil

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327104
    Boudica
    Participante

    Hola, en un juicio verbal, en la vista se puede por parte del demandado alegar litisconsorcio necesario y por lo tanto suspensión, para la ampliación de la demanda?? que artículo?? el art 401 es para el ordinario.. y dice antes de la demanda…y y estamos en la VISTA… gracias. saludos

    #327105
    barbarulla
    Participante

    En http://www.porticolegal he encontrado esto, tiene sentido.

    Entiendo que si el procedimiento verbal es de los de la nueva ley, se le ha dado traslado al demandado para que conteste, y en la contestación tiene que hacer referencia a las excepciones procesales que considere oportunas.
    el art. 443.2 y 3 regula la cuestión que has planteado. remite al art. 416 LEC, y en los artículos siguientes se regulan las excepciones procesales. En concreto el art. 420 la que comentas, y dice que si el Juez estima la falta de litisconsorcio, dará plazo oportuno al actor para que formule demanda contra el resto de demandados (no inferior a 10 días), que el demandado tendrá plazo para oponerse y que mientras tanto, el proceso queda en suspenso para el actor y demandado inicialmente.

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