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19 enero, 2007 a las 8:54 pm #297845mariquer69Participante
Hola, hace tiempo que quería saber la respuesta a una duda, es la siguiente, Según juzgado de lo mercantil conocerá de las cuestiones:
a) las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a la competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad….
Pues bien en el orden civil art 249.4: Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial….
Entonces como se sabe que va a juzgado de primera instancia o al Juzgado de lo mercantil?( espero haberme explicado bien)
Tampoco entiendo en dicho art 249.4 donde pone “siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.” Cual sería ese procedimiento? El ordinario conocerá de las demandas cuya cuantía exceda de 3000 euros. (explicármelo please)😳 gracias.
19 enero, 2007 a las 9:09 pm #297846Academia OpositasParticipanteHola, respecto a las competencias mercantiles el 86 ter de la Lopj dice, [i]”En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal [conocimiento de medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso].
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.
5. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.
6. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.
2. Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
a. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
b. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.
c. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.
d. Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
e. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento.
f. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.
g. De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado. (Redacción según Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre.)”[/i]Puff! espero no haberte liao. Esto traducido sería, siempre que haya tal juzgado Mercantil con competencias exclusivas, en el caso contrario, pues como hacen siempre, conocerían el JPI o JPIeI correspondiente transformándose o compatibilizando (cuestiones civiles y mercantiles).
En cuanto a la cantidad se procedería por el tipo de juicio correspondiente como tú bien has puesto, salvo que alguien me corrija.
Un salu2.
19 enero, 2007 a las 11:37 pm #297847ybarraParticipanteNo hay un orden mercantil y otro civil. El mercantil esta incluido dentro del civil. Por lo tanto los procesos en mercantil pueden ir por juicio ordinario o verbal segun la cuantia, y se rigen por la LEC. A parte de esto, el 85 LOPJ atribuye a los JPI los juicios que no vengan atribuidos por la lopj a otros tribunales. El 86 ter de la lopj, atribuye a los juzgados de lo mercantil todas las cuestiones que te han puesto en el post anterior; y por lo tanto no son atribuibles al JPI. La lec cita en el 249 los juicios de competencia desleal etc, pero eso no quiere decir que tengan que verse en el JPI.
20 enero, 2007 a las 11:28 pm #297848mariquer69Participantepor fi ponerme un ejemplo si no os importa, ya se que soy un poco pesadita, pero con un ejemplo, pues mejor que mejor 😥 gracias.
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