otra pregunta es la siguiente
¿En cuál de los ss procesos, según la LECi es preceptivo acreditar el depósito del importe de la condena al interponerse el recurso de apelación?
A) En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor.
B) En que se pretenda la condena a prestación de alimentos, cuyo beneficiario sea un menor.
C) En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar al Estado, por daños causados en bienes de uso público.
D) En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños causados por vulneración de los derechos fundamentales.