La respuesta es la d. El art. 539 LOPJ fija como centro de destino:
– Cada uno de los servicios comunes procesales.
– El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
– El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
– Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
– En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
– En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
– La Mutualidad General Judicial.
La “d” sería válida si estuviese redactado así: El conjunto de unidades procesales de apoyo directo del TS. Falta la coletilla de apoyo directo.
Un saludo.