Buenas tardes,
tengo la siguiente duda respecto a la pregunta indicada:
“Convocadas las partes a la celebración de la audiencia previa, comparecen de
una parte el procurador D. Luis R. asistido del abogado D. Jaime V., y de la otra
la Procuradora Dª. Nieves R., asistida de la abogada Dª. Dolores N. Visto el
enunciado, ¿se podrá celebrar la audiencia previa?”
a) Sí, al comparecer los abogados de ambas partes
b) Sí, al comparecer los procuradores de ambas partes
c) No, por cuanto que se tendrá por no comparecida a la audiencia a la parte actora
d) No, por cuanto que se tendrá por no comparecida a la audiencia al demandado
Se da por válida la respuesta C, ¿por qué?
Gracias por vuestra ayuda.