Buenas tardes! Tengo una duda respecto a la pregunta 15 de este caso práctico: ” ¿quién será nombrado administrador en esta herencia?
A) doña María Huertas Huertas
B) don Manuel santos santos
C) cualquiera de los dos anteriores salvo que el tribunal entienda que carece de la capacidad necesaria para desempeñar el cargo
D) será nombrado siempre un tercero ”
El test, en base al artículo 795 de la LEC , da por buena la opción C, sin embargo yo había contestado la opción B, es decir, don Manuel santos santos, ya que doña María Huertas Huertas, según el enunciado, se encuentra divorciada del difunto. Por tanto, tengo varias dudas: ¿se le nombraría administradora de esta herencia considerándola viuda aunque ya haya una sentencia de divorcio? Es decir, se le considera viuda al no constar la disolución del régimen de gananciales y en base al 725.2 se le nombraría administradora?
Gracias de antemano!