Buenos días,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Artículo 606. 3º Son también inembargables: Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
Tendremos que estar muy atentos en un futuro supuesto práctico y ver que nos dice exactamente el supuesto para contestar correctamente.
Entendemos que como la religión musulmana está oficialmente registrada, el bien que utiliza para el culto (en este caso la alfombra de oración, usado por los musulmanes para hacer su ritual de rezo) sería inembargable.
A veces es complejo distinguirlos. Pero sabiendo las nociones principales, no tendrás duda. Importante, que debe ser religión registrada. Una vez sepamos que lo está, el bien que utilice debe estar por excelencia dedicado a su culto.
[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Tenemos que sumar ambos salarios (da igual que uno lo supere y otro no o que ninguno lo supere), y sobre la base de la suma es donde aplicamos la escala.
Por ejemplo. SMI: 900€. Matrimonio casado en régimen de gananciales:
Pepe cobra 400€
María cobra 400€
Total 800€: como no supera el SMI, será inembargable.
Ahora bien:
Pepe cobra 400€
María cobra 600€
Total: 1.000€: sobre la base de estos 1.000 aplicamos la escala.