Hola,
Sí, es como dices. Si el juez instructor deniega el procesamiento, entonces la parte acusadora solo puede interponer recurso de reforma. Si se desestima este recurso, solo le queda la opción de reproducir la petición de procesamiento ante la Audiencia Provincial. Si ésta estima la petición, y por tanto resuelve que sí que es procedente el procesamiento, ordenará al juez de instrucción que lo declare, y entonces, tal como dice la Lecrim, “los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma”.
Espero haberme explicado.
Un saludo