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Duda auto de extradición

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #322767

    Hola:

    El art. 830 LECri dice “Contra el auto acrodadndo o denegando pedir la extradición podrá interponenrse el recurso de apelación si lo gubiese dictado un Juez de instrucción”.

    Mi duda es: Si el auto lo dicta otro juez o tribunal (juez de lo penal, Audiencia Provincial, Audiencia Nacional) ¿cabe o no cabe recurso? Entiendo que si es una audiencia, el recurso que cabría sería de casación, pero es que la ley no dice nada al respecto.

    ¿Alguna idea al respecto?

    #322768
    esthal
    Participante

    Hola buenos días

    En el artículo 88 de la LOPJ dice que los juzgados centrales de instrucción conocerán de los procedimientos de extradición pasiva entre otros, por tanto yo entiendo que solo el juez de instrucción conocerá de este procedimiento y en su caso enjuiciará el de lo penal..

    No se si te referías a esto.

    Saludos

    #322769

    Hola Esthal. Gracias por tu respuesta.

    La verdad es que me refería a la extradición dictada por un tribunal español. La extradición pasiva la dictan tribunales extranjeros para que se realice en España.

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