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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #294891
    mamenv
    Participante

    Hola de nuevo, comparando los art. 437 y 438 LOPJ no tengo clara la diferencia entre Unidad Procesal de Apoyo Directo y Servicio Común Procesal.
    La primera dice que es aquella unidad de la Oficina judicial que asiste directamente a jueces y magistrados… y la segunda la define también como aquella unidad de la Oficina judicial, que sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo.. ¿Ambas coexisten? ¿Podría ser que una de las unidades de la Oficina está siempre y la otra sólo en caso de mucho trabajo? No sé si voy bien encaminada.
    Gracias y a seguir estudiando 🙂

    #294892
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    La verdad es que la redacción que se da en la LOPJ no es muy clara, voy a ver si me explico. Las unidades procesales de apoyo directo pueden identificarse con los juzgados, salas o secciones de los tribunales en funcionamiento y por tanto, el personal a su servicio debe realizar las actuaciones para la asistencia DIRECTA a los jueces y magistrados de estos órganos, de los cuales dependen.
    En cambio, los servicios comunes procesales no se integran en un órgano judicial concreto y, por tanto, el personal a su servicio no realiza funciones de apoyo inmediato a un tribunal o juzgado específico, sino más genéricas, como realizar actos de comunicación, registro y reparto de asuntos, etc.
    A lo mejor con un ejemplo lo entiendes mejor: échale un vistazo a la Disposición Adicional 5ª de la Ley 19/2003 de reforma de la LOPJ, que habla de la creación de Oficinas de Señalamiento Inmediato para la agilización de procesos civiles.

    #294893
    Anónimo
    Invitado

    Hola a las dos. ANAMAR, genial tu exposicion.
    Intentaremos buscar un “cuadro” de lo que podría ser la nueva Oficina Judicial y os lo subimos a la zona privada
    Saludos.

    #294894
    mamenv
    Participante

    Gracias anamar y bg, he visto la disposición a la que te refieres y me ha quedado claro, ya tengo un esquema para poder imaginarme cómo funcionan.

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